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España en Semana Santa: cierre de comunidades, multas onerosas y restricciones sociales
Agencia Sistema de Noticias Científicas (aSNC), España 2 Abril, 2021

La Guardia Civil informó que el Jueves Santo registró un total de 1.166 infracciones y controló 32.271 vehículos en toda España.
El dispositivo de seguridad desplegó 64.200 agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que en esta Semana Santa tienen como objetivo que se cumplan restricciones tales como no respetar el cierre perimetral decretado en todas las comunidades autónomas del país.

Estos controles afectan especialmente a las carreteras y, según informó recientemente el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se intensifican en los recorridos cortos.

Por segundo año consecutivo, la pandemia de la covid-19 ha dejado en sus viviendas a los españoles en Semana Santa, y además en el periodo vacacional donde tradicionalmente se produce el mayor éxodo de conductores.

Multas de hasta 60.000 euros por no cumplir con las restricciones decretadas. Saltarse el cierre perimetral o reunirse en privado con amigos y familiares no convivientes esta Semana Santa puede resultar caro, además de a nivel sanitario, para el bolsillo de los infractores.

Reuniones con familiares y amigos
Las reuniones sociales están limitadas a los convivientes en privado y a cuatro personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:
• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

No cumplir con estas directrices se considera infracción grave y puede acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros. Si además se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros.

Bares y comercios
En el caso de la hostelería, no cumplir con la distancia o con el máximo de cuatro personas dictado por mesas puede costar a los hosteleros entre 601 y 30.000 euros y hasta el cierre del local durante seis meses. La misma cantidad que si no respetan los horarios -hasta las 18h en bares y hasta las 20h en comercios no esenciales-, el aforo -el 30% en el interior de los restaurantes y el 50% en las tiendas- o las medidas de seguridad contra el covid-19, en el caso de que se ponga en peligro de contagio a más de 15 personas.

En los establecimientos de hostelería, tanto el consumo en barra como los bufets siguen prohibidos. 

Si hablamos de un local que alberga a más de 150 clientes, la infracción se califica de muy grave y por tanto la sanción, además de una multa económica de 30.001 a 60.000 euros, podría suponer la clausura del espacio por un período máximo de tres años.

Mascarillas
No hay que olvidar, además, que sigue vigente la obligación de llevar mascarilla en la calle y en espacios públicos como las playas, aunque está permitido no llevarla para hacer deporte al aire libre. No utilizarla nos puede costar un máximo de 100 euros, aunque hay excepciones.

Estan exentas de emplear mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su utilización o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.