Las autoridades judiciales argentinas podrán solicitar asesoramiento al recién constituido Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS) para obtener información técinca y científica relacionada con enfermedades poco frecuentes y patologías especiales en casos de reclamos por medicamentos, tratamientos, procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias.
La autoridad de aplicación del CATPROS será el Ministerio de Salud de la Nación, que quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su conformación y efectiva implementación. Foto Ministerio de Salud de la Argentina.
El Decreto 468/2023 publicado el 6 de septiembre último en el Boletín Oficial de la República Argentina * aclara entre sus considerandos que "...existen diversas circunstancias por las cuales un medicamento puede no estar disponible en el país."
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"Que tanto en el caso de las tecnologías innovadoras como en el caso de los productos no registrados se advierte la falta de evidencia científica o la existencia de evidencia de ´baja a muy baja calidad´.
"Que la clasificación de la evidencia como “de baja a muy baja calidad” implica que los resultados de los estudios con los que se dispone hasta el momento no permiten asegurar que los efectos observados de la utilización del tratamiento en la vida real reflejen su efectivo impacto, sea en términos de los beneficios terapéuticos como de los efectos adversos o consecuencias negativas que pudieran producir.
"Que la introducción de una nueva tecnología sanitaria genera por parte de la población una alta expectativa en relación con sus beneficios potenciales, que podría traducirse en un incremento de reclamos para su cobertura en el ámbito administrativo y judicial."
En base a tales consideraciones, el Ministerio de Salud de la Argentina comunica que pondrá el CATPROS a disposición de la justicia para contribuir mejorar el acceso adecuado y efectivo a las nuevas tecnologías. El organismo nacional aclara que el procedimiento tendrá carácter consultivo no vinculante y cumplirá el rol de aportar asesoría basada en evidencia científica actualizada y específica, toda vez que la justicia lo solicite antes de resolver sobre la provisión de un medicamento o tecnología de salud.
En este sentido funcionará, entonces, favoreciendo el reaseguro de la protección real y la concreción posible de tal derecho, toda vez que proveerá al juez, jueza o tribunal interviniente insumos técnicos calificados sostenidos en criterios de rigurosidad, calidad y evidencia científica.
El CATPROS estará integrado por cinco profesionales de la salud con competencia en la materia, representantes de organismos del Estado que tendrán conocimientos acordes a la especialidad requerida y elaborarán informes para cada caso particular incluyendo de manera obligatoria la opinión de expertas o expertos pertenecientes a entidades universitarias, instituciones académicas, sanitarias o científicas, especialistas en el tratamiento y abordaje de las patologías a evaluar.
La autoridad de aplicación del CATPROS será el Ministerio de Salud de la Nación, que quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su conformación y efectiva implementación.
El nuevo consejo articulará su trabajo con la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica (CONETEC), organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, encargado de realizar evaluaciones y emitir recomendaciones técnicas sobre la incorporación, desinversión, forma de uso, financiamiento y cobertura de las tecnologías sanitarias empleadas en el sistema de salud bajo dimensiones éticas, médicas, económicas y sociales.
El nuevo consejo articulará su trabajo con la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica (CONETEC), organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Argentina.
Tanto la creación del CATPROS como el fortalecimiento de la CONETEC formaron parte del documento acordado entre los representantes de todos los subsectores del sistema de salud para avanzar en ambos temas.
De este modo, antes de resolver sobre la provisión de un medicamento o tecnología de salud, el CATPROS podrá aportar al tribunal interviniente que lo solicite, información técnica objetiva e independiente, que facilite la toma de decisiones, a partir de la mejor evidencia disponible sobre la procedencia de una petición y considerando su status regulatorio, verificando que la tecnología solicitada cuente con registro en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o haya sido autorizada el ingreso de la tecnología por vía de excepción, con el fin de que la justicia pueda realizar un adecuado balance de riesgo/beneficio antes de la toma de una decisión.
De la misma manera deberá poner en conocimiento de autoridades judiciales cuáles son los riesgos y los efectos adversos que la tecnología analizada en cada caso puede tener y recomendar que se efectúe un reporte periódico de la evolución de la salud de la o el paciente que promueva las acciones legales referidas, así como sugerir otras medidas que estime pertinentes para el seguimiento de los casos concretos con el objetivo de contribuir a la generación de evidencia.
En consecuencia, los fallos judiciales –toda vez que lo solicite un tribunal– podrán contar con asesoramiento técnico aplicable en casos particulares de reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales.
* Boletín Oficial de la República Argentina
CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD
Decreto 468/2023
DCTO-2023-468-APN-PTE - Creación.
6 de septiembre, 2023
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293813/20230911